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El Supremo rechaza suspender la restricción de aforo a 25 personas en los templos de Castilla y León

No aplica la cautelarísima solicitada por Abogados Cristianos

La organización de juristas argumentó en su recurso que "la medida impulsada por el presidente autonómico, Alfonso Fernández Mañueco, y el vicepresidente, Francisco Igea, es una prohibición de facto de ir a misa y recordó que las comunidades autónomas no tienen competencias para restringir derechos fundamentales.

Blázquez y Argüello, durante el funeral por las víctimas del Covid-19 en Valladolid

El Tribunal Supremo rechazó hoy la medida cautelarísima, solicitada por la Asociación de Abogados Cristianos, para suspender el acuerdo de la Junta de Castilla y León del 15 de enero, que entró en vigor el sábado 16, sobre la restricción del aforo en los lugares de culto religioso, que lo limita a 25 personas como máximo.

Según fuentes del Supremo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo destaca que debe rechazarse una medida cautelar de suspensión instada antes de la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo. Además, indica que lo que se pide no puede ser acordado sin escuchar las alegaciones la Junta de Castilla y León.

Al respecto, el Supremo añade que, en su caso, una vez que se interponga un recurso contra el acuerdo, se podrá reiterar la petición de medida cautelar.

Juzgados de Valladolid

La organización de juristas argumentó en su recurso que "la medida impulsada por el presidente autonómico, Alfonso Fernández Mañueco, y el vicepresidente, Francisco Igea, es una prohibición de facto de ir a misa y recordó que las comunidades autónomas no tienen competencias para restringir derechos fundamentales.

Además, ya advirtieron de que no descartan acudir, incluso, al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo por lo que considera "un ataque a la libertad religiosa".

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