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El Papa amplía protecciones y derechos a familias que trabajan en el Vaticano
Cinco días de permiso remunerado para los empleados del Vaticano con motivo del nacimiento de un hijo; tres días al mes de permiso remunerado para los padres de hijos discapacitados. Son dos de las nuevas disposiciones contenidas en el Rescripto publicado hoy, 11 de agosto, que amplía las protecciones y los derechos de los trabajadores del Estado de la Ciudad del Vaticano en diversos ámbitos.
El documento, firmado por el prefecto de la Secretaría de Economía, Maximino Caballero Ledo, ha sido aprobado por León XIV, quien recibió el pasado 28 de julio al propio Caballero, quien presentó al Papa las deliberaciones del Consejo de la ULSA, organismo compuesto por representantes de diferentes organismos de la Santa Sede y del Governatorato.
Entre las novedades del Rescriptum, que modifica algunos párrafos del Texto Único de las Medidas a favor de la Familia y las Normas para la concesión del subsidio familiar, destaca en primer lugar la relativa al permiso de paternidad. «El empleado tiene derecho a cinco días de permiso remunerado con motivo del nacimiento de un hijo», se lee en el documento. «Los cinco días de permiso, entendidos como días laborables, pueden disfrutarse de forma continuada y/o fraccionada en días completos y no en horas, en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha del nacimiento, so pena de perder el derecho». El padre trabajador tiene derecho, durante los cinco días de permiso, a «una remuneración equivalente al 100 % del salario, computada a todos los efectos relacionados con la antigüedad en el servicio».
En cuanto a las familias con hijos discapacitados «en situación grave comprobada», se establece que «los padres, alternativamente, tienen derecho cada mes a tres días de permiso remunerado, que pueden disfrutarse también de forma continuada, siempre que el niño no esté ingresado a tiempo completo en centros especializados». «Con el fin de facilitar una mayor disponibilidad de tiempo para el cuidado del familiar discapacitado», la concesión de los permisos —salvo en los casos autorizados por la autoridad competente— implica para el empleado «la imposibilidad de realizar otra actividad laboral», cuya eventual autorización debe ser revocada.
La evaluación clínica de la discapacidad y de su gravedad, especifica el Rescriptum, la realiza un Colegio Médico, basándose en tablas de evaluación emitidas por la Autoridad Superior a propuesta de la Dirección de Salud e Higiene del Governatorato. El dictamen de dicho Colegio es «inapelable».
El núcleo familiar de una persona reconocida por el Colegio Médico como discapacitada en situación grave o incapacitada tiene derecho a la prestación familiar. También tienen derecho a ella los titulares de una pensión vaticana directa, indirecta o de reversibilidad, reconocidos como incapacitados o discapacitados graves por el Colegio Médico.
En lo que respecta al subsidio familiar, el Rescritto aclara que los beneficiarios son las familias con «hijos legítimos o legitimados o equiparados, mayores de 18 años cumplidos»; si son estudiantes, «en el período de estudios secundarios hasta la edad máxima de 20 años cumplidos» o «durante toda la duración de los estudios universitarios o de estudios reconocidos como equivalentes por la Santa Sede, hasta la edad máxima de 26 años cumplidos». Dichos estudios deben estar documentados mediante un certificado de matriculación expedido por la universidad.
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