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El Papa le da a la Secretaría para la Economía el control de los fondos de todas las fundaciones y entidades de la Curia

FRancisco concentra el poder económico en manos de Caballero, el prefecto laico español

Asigna a la Secretaría para la Economía la tarea de analizar los registros contables y verificar "la honorabilidad, la profesionalidad y la ausencia de conflictos de intereses"

Las personas jurídicas instrumentales deben presentar su presupuesto y balance a la Secretaría de Economía

Los fondos y entidades deben cumplir éstas obligaciones: "Medidas de lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva"

Se requiere la autorización previa de la Secretaría de Estado para la constitución de personas jurídicas instrumentales y para su inscripción en el Registro del Estado de la Ciudad del Vaticano

Vaticano

(Agencia Sir).- "La Secretaría de Economía ejerce la vigilancia y control de las personas jurídicas instrumentales de acuerdo con sus estatutos". Así lo establece el Papa en el Motu Proprio dado a conocer hoy, que entre otras cosas asigna a la Secretaría para la Economía la tarea de analizar los registros contables y verificar "la honorabilidad, la profesionalidad y la ausencia de conflictos de intereses", así como el desempeño de la gestión económica y administrativa y la formulación de "recomendaciones sobre cualquier acción correctiva que pueda ser necesaria", como "medidas adecuadas para la prevención y la lucha contra las actividades delictivas".

Las personas jurídicas instrumentales deben presentar su presupuesto y balance a la Secretaría de Economía. La Institución Curial de la que depende canónicamente la persona jurídica, la Secretaría para la Economía y la Oficina del Auditor General, afirma el Motu Proprio, "siempre pueden tener acceso" a los registros contables, documentos justificativos e información relativa a las transacciones financieras, así como a los datos de identificación de los asociados, propietarios, miembros de los órganos de gobierno, proveedores de servicios voluntarios, donantes y beneficiarios de las actividades.

Maximino Caballero

"Además de las causas previstas en la ley, en la escritura de constitución o en los estatutos, las personas jurídicas instrumentales son suprimidas y puestas en liquidación por decreto de la Institución Curial de la que dependen canónicamente, cuando el fin se ha cumplido o se ha hecho imposible o contrario a la ley, o, en el caso de las asociaciones, cuando la reducción del número de miembros impide su funcionamiento", señala el artículo 6 del Motu Proprio

Por indicación de la Institución Curial de la que depende canónicamente la persona jurídica, los liquidadores prevén la devolución del patrimonio residual a las personas jurídicas indicadas en la escritura de constitución o en los estatutos, que "en cualquier otro caso, se devuelve a la Sede Apostólica".

Entre las obligaciones que deben cumplir los fondos, fundaciones y entidades dependientes de la Curia Romana, en el plazo de tres meses a partir de este Motu Proprio, que entra en vigor el 8 de diciembre, figuran las "medidas de lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva".

Vaticano

Se requiere la autorización previa de la Secretaría de Estado para la constitución de personas jurídicas instrumentales y para su inscripción en el Registro del Estado de la Ciudad del Vaticano.

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