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“La bendición de las uniones homosexuales no puede ser considerada lícita”. Nuevo jarro de agua fría de la Congregación para la Doctrina de la Fe a los derechos de las parejas del mismo sexo, y su integración en la Iglesia católica. Pese a los múltiples esfuerzos en los últimos años por reivindicar una pastoral para los homosexuales, y que el propio Bergoglio ha señalado, en más de una ocasión, que “quién soy yo para juzgar”, el dicasterio que marca la doctrina de los católicos vuelve a cerrar la rendija abierta para la integración de este colectivo en la Iglesia católica.
En una breve y dura nota, Ladaria responde a varias preguntas llegadas hasta Doctrina de la Fe sobre si “La Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo”. La respuesta es rotunda: “Negativamente”. Y lo argumenta en un documento del que, asegura, “ha sido informado” el Papa Francisco.
“En algunos ambientes eclesiales se están difundiendo proyectos y propuestas de bendiciones para uniones de personas del mismo sexo”, señala la nota vaticana, en referencia a las peticiones formuladas por la Iglesia alemana y otros episcopados de todo el mundo. Pese a reconocer “una sincera voluntad de acogida y de acompañamiento de las personas homosexuales”, el escrito deja claro que “no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio”, como “es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo”. Y, se infiere (aunque no se dice en el texto), también a las uniones heterosexuales fuera del matrimonio.
“La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí mismos son de apreciar y de valorar, todavía no es capaz de justificarlas y hacerlas objeto lícito de una bendición eclesial, porque tales elementos se encuentran al servicio de una unión no ordenada al designio de Dios”, recalca Doctrina de la Fe, que vuelve a dejar claro que “ya que las bendiciones sobre personas están en relación con los sacramentos, la bendición de las uniones homosexuales no puede ser considerada lícita, en cuanto sería en cierto modo una imitación o una analogía con la bendición nupcial”. Y, añade, citando a Amoris Laetitia, que “no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia”.
Tras el palo, la zanahoria: “La declaración de ilicitud de las bendiciones de uniones entre personas del mismo sexo no es por tanto, y no quiere ser, una discriminación injusta, sino reclamar la verdad del rito litúrgico y de cuanto corresponde profundamente a la esencia de los sacramentales, tal y como la Iglesia los entiende”.
Al tiempo, Ladaria recuerda que “la comunidad cristiana y los Pastores están llamados a acoger con respeto y delicadeza a las personas con inclinaciones homosexuales, y sabrán encontrar las modalidades más adecuadas, coherentes con la enseñanza eclesial, para anunciarles el Evangelio en su plenitud”.
De hecho, añade, “la respuesta al dubium propuesto no excluye que se impartan bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales], que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial, pero declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones”.
La Iglesia, concluye Doctrina de la Fe, “no bendice ni puede bendecir el pecado: bendice al hombre pecador”. Por todo ello, finaliza, “la Iglesia no dispone, ni puede disponer, del poder para bendecir uniones de personas del mismo sexo”.
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