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El BOE publica la concesión de subvenciones a las iglesias evangélica, islámica y judía

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa

A las confesiones minoritarias con acuerdos de cooperación con el Estado para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa

La Fundación Pluralismo y Convivencia, que gestiona la cooperación económica con estas entidades, ha establecido una dotación financiera de 1.170.623 euros. Así, la FEREDE obtendrá una subvención máxima de 526.780,35 euros; la CIE de 433.130,51 euros; y la FCJE de 210.712,14 euros

Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos derivados del funcionamiento y las actividades estatutarias de las entidades beneficiarias

Subvenciones a las iglesias evangélica, islámica y judía

El BOE publica este miércoles el real decreto que regula la concesión de una subvención a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) y la Comisión Islámica de España (CIE) para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa.

El real decreto, que este martes ha aprobado el Consejo de Ministros, tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, a las confesiones minoritarias con acuerdos de cooperación con el Estado para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa.

La Fundación Pluralismo y Convivencia, que gestiona la cooperación económica con estas entidades, ha establecido una dotación financiera de 1.170.623 euros. Así, la FEREDE obtendrá una subvención máxima de 526.780,35 euros; la CIE de 433.130,51 euros; y la FCJE de 210.712,14 euros.

Fundación Pluralismo y Convivencia

Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos derivados del funcionamiento y las actividades estatutarias de las entidades beneficiarias, tales como las retribuciones de personal contratado, los gastos de funcionamiento ordinario y mantenimiento de la entidad como material de oficina, pequeñas reparaciones o suministros, o los relativos a la producción, edición y distribución de material divulgativo y publicaciones específicas de la entidad.

También las dietas y gastos de viaje exclusivamente en territorio nacional, las colaboraciones esporádicas como conferencias o charlas, la contratación de servicios profesionales como asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa, o los gastos de inversión y alquileres.

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