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La UE considera "discriminatorio" que las iglesias despidan a un trabajador por apostatar

Si éste no tiene en público un comportamiento opuesto a la ética de dicha confesión

Dicho despido puede ser discriminatorio cuando la organización no ha puesto como condición para el desempeño de la actividad profesional que el trabajador pertenezca a la Iglesia Católica y este no tiene en público un comportamiento opuesto a la ética de esa iglesia

El Supremo alemán solicitó al Tribunal de Justicia que le proporcione orientaciones adicionales sobre la interpretación de la Directiva relativa a la igualdad en el empleo y en concreto, sobre las excepciones que esta Directiva contempla en relación con los requisitos profesionales

El despido de un trabajador por una organización religiosa por haber decidido abandonar una determinada iglesia no puede, en un caso como el presente, justificarse sobre la base de la disposición de la Directiva relativa a la igualdad en el empleo que permite, con determinadas condiciones, las diferencias de trato por motivos de religión

Corte de Justicia de la UE | @EUCourtPress

La Abogada General de la UE Laila Medina considera que el despido de un trabajador por una organización católica por haber abandonado esa iglesia puede constituir discriminación por motivos de religión.

Según sus conclusiones, que guiarán una futura sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dicho despido puede ser discriminatorio cuando la organización no ha puesto como condición para el desempeño de la actividad profesional que el trabajador pertenezca a la Iglesia Católica y este no tiene en público un comportamiento opuesto a la ética de esa iglesia.

La organización denunciada es Katholische Schwangerschaftsberatung, una federación profesional de mujeres perteneciente a la Iglesia Católica en Alemania. Entre otros fines, ofrece asesoramiento a las mujeres embarazadas, en particular en cuestiones relacionadas con el aborto.

En 2019, esta organización despidió a una de sus asesoras en proyectos relacionados con el embarazo porque había abandonado la Iglesia Católica y se había negado a volver al seno de esta. En aquel entonces, el equipo de asesoramiento en cuestiones de aborto contaba con seis personas, dos de las cuales pertenecían a la Iglesia Evangélica.

Los tribunales de lo social inferiores de Alemania estimaron la demanda por despido improcedente presentada por la asesora afectada. El Tribunal Supremo de lo Laboral, ante el que Katholische Schwangerschaftsberatung ha interpuesto recurso, se pregunta si el despido constituye una diferencia de trato admisible.

En consecuencia, solicitó al Tribunal de Justicia que le proporcione orientaciones adicionales sobre la interpretación de la Directiva relativa a la igualdad en el empleo y en concreto, sobre las excepciones que esta Directiva contempla en relación con los requisitos profesionales.

En sus conclusiones Medina argumenta que el despido de un trabajador por una organización religiosa por haber decidido abandonar una determinada iglesia no puede, en un caso como el presente, justificarse sobre la base de la disposición de la Directiva relativa a la igualdad en el empleo que permite, con determinadas condiciones, las diferencias de trato por motivos de religión en lo tocante a las actividades profesionales en las iglesias y organizaciones religiosas.

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