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En España aún se castigan las irreverencias con pena de multa de ocho a doce meses
Hoy, 30 de septiembre, es el Día Internacional por el Derecho a la Blasfemia, una conmemoración establecida en 2009 por colectivos humanistas que sigue siendo de máxima actualidad en un mundo en el que varios países continúan tratando las ofensas a Dios y al sentimiento religioso como un delito penal.
La fecha marca un aniversario controvertido: el de la publicación de las caricaturas del profeta islámico Mahoma en el periódico danés Jyllands-Posten en 2005, lo cual desencadenó disturbios en las comunidades musulmanas de todo el mundo.
El incidente provocó un debate más amplio sobre la censura y la libertad de expresión, las críticas al Islam -una religión que prohíbe estrictamente las representaciones de sus figuras religiosas más sagradas- y sobre las críticas a la religión en general.
Un debate que no ha terminado en absoluto, y menos en España, donde en los últimos años han sido procesados por ofender al sentimiento religioso personalidades como el actor Willy Toledo, el artista Abel Azcona o las integrantes de la Cofradía del Santo Coño de Todos los Orgasmos.
Ahora, 14 años después de la controversia de los dibujos del Jyllands-Posten, la blasfemia continúa siendo un delito criminal no solo en algunos países de mayoría musulmana sino en muchos otros más.
Perseguir criminalmente a la blasfemia sigue siendo una práctica "asombrosamente generalizada" en el mundo, según un informe de 2017 de la Comisión de los Estados Unidos sobre la Libertad Religiosa Internacional (USCIRF). Este informe enumera 71 países que castigan los actos de blasfemia, con sentencias que van desde una simple multa hasta la pena corporal e incluso la pena capital.
Al menos dos países todavía tienen la pena de muerte por delitos de blasfemia: a saber, Irán y Pakistán. Sudán aún se reserva el derecho de condenar a alguien a recibir azotes por blasfemar, mientras que Rusia y Kazajistán aún castigan la blasfemia con la pena de trabajos forzados.
En España, la blasfemia aún se persigue y castiga, aunque no como delito (se dejó de considerarlo como tal en 1988) y no con la misma severidad con la que había en la Edad Media y bajo la Inquisión. Reza la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 525:
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
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