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Por sus posiciones integristas, "contrarias a la seguridad nacional"
El Tribunal de Estrasburgo han rechazado la demanda del que fue imán marroquí de la localidad de San Agustín, en el municipio almeriense de El Ejido, expulsado de España en enero de 2019 porque se consideró que sus posiciones integristas y las sospechas de terrorismo eran una amenaza para la seguridad.
En una decisión comunicada este jueves, los jueces europeos explican que no han admitido a trámite la denuncia de este hombre, identificado únicamente por sus iniciales R.T., que antes de llegar a esa instancia había agotado sin éxito las vías de recurso interno en España, de la Audiencia Nacional al Tribunal Constitucional pasando por el Supremo.
Entre sus razones, destacan que esas instancias hicieron una evaluación de los intereses personales de este hombre, que argumentaba que llevaba en España desde hacía más de 20 años, donde habían nacido y crecido sus hijos, y de las razones de su expulsión, es decir que sus actividades eran "contrarias a la seguridad nacional".
A ese respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) subraya que se constató "el riesgo" que R.T. representaba y "su falta de integración en España", dado que "se movía en un entorno marginal dentro de la comunidad magrebí" y tenía contactos con el islamismo radical.
Igualmente se tuvo en consideración la falta de integración de su mujer y el hecho de que los hijos tuvieran la nacionalidad marroquí, lo que era un elemento que dejaba entender que no tendrían dificultades de adaptarse si iban a vivir a su país de origen.
La Secretaría de Estado de Seguridad había justificado la expulsión de este imán (nacido en 1976) basándose en investigaciones que ponían en evidencia que en sus prédicas defendía "un islam radical y rigorista" y que mantenía contactos con dos individuos sobre los que había sospechas de terrorismo y que habían sido detenidos.
Cuando se decidió su expulsión, fuentes de la lucha antiterrorista insistieron en que R.T. había adoptado un perfil "cada vez más radical y estricto en su aplicación del Corán" y se había convertido en referente de los círculos más extremistas y atraía a la mezquita a fieles que no eran de la zona.
Su actividad y sus discursos, en los que menospreciaba a Occidente y en especial a los españoles, habían generado rechazo entre los musulmanes más moderados de la comunidad, según esas fuentes.
El TEDH no sólo descarta la demanda por razones de fondo, sino también formales, ya que estima que el procedimiento de expulsión, aunque fue acelerado, no le privó de garantías y se le dio la ocasión de recurrir.
Señala que las alegaciones de R.T. de que no tuvo un conocimiento suficiente de los elementos que le reprochaban son de carácter general y no están argumentadas.
En cuanto al hecho de que pretenda que su expulsión estuvo motivado por sus creencias religiosas, el Tribunal de Estrasburgo hace hincapié en que no ha justificado de ninguna forma en qué medida su expulsión de España obstaculizaba su derecho a la libertad religiosa, garantizada por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Además, hace notar que no invocó esa cuestión ante las jurisdicciones internas españolas, y a las que por tanto no les dio la oportunidad de responder sobre si se le había coartado en su realidad religiosa.
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