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La Audiencia Nacional rechaza el recurso y confirma la condena
La Audiencia Nacional ha confirmado la condena de cinco años y medio de prisión impuesta al imán de una mezquita de Getafe (Madrid) y también profesor de la madrasa por incitar a realizar actos de extrema violencia y de carácter terrorista, así como por autocapacitarse para llevarlos a cabo.
"Por incitar a realizar actos de extrema violencia y de carácter terrorista, así como por autocapacitarse para llevarlos a cabo"
La Sala de Apelación ha rechazado el recurso que presentó el acusado, Bilal Jfita, contra la condena que la sección tercera le impuso en abril al considerarlo responsable de delitos de autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo.
El tribunal considera que el acusado profundizó en el estudio de aquellas materias que le podían servir para hacer como imán de la mezquita Allstikama, en Getafe, una labor de proselitismo, llamando a la incorporación a la yihad.
"Los magistrados destacan la 'peligrosidad' de este comportamiento al tratarse de un 'dirigente espiritual'"
Los magistrados destacan la "peligrosidad" de este comportamiento al tratarse de un "dirigente espiritual", cuyas opiniones "se difunden con facilidad entre los miembros de su comunidad" y son tomadas como "relevantes".
Y esto, añade, "implica una facilidad para reconducir a otras personas hacia el ideario yihadista, promoviendo el uso de la violencia contra quienes no compartan su visión del islam".
"El acusado publicó fotografías y vídeos de acciones terroristas y de sus autores en redes sociales, justificando su actuación y considerando legítimo el uso de la fuerza contra quienes insulten al profeta Mahoma"
Recuerda la Sala que el acusado publicó fotografías y vídeos de acciones terroristas y de sus autores en redes sociales, justificando su actuación y considerando legítimo el uso de la fuerza contra quienes insulten al profeta Mahoma, con la finalidad de hacer aparecer como heroicos estos comportamientos.
La sentencia deja claro que no se está castigando un ideario, pues el acusado no ha sido perseguido por sus ideas o su visión del islam, sino por conductas que implican un peligro para la paz pública y que deben ser consideradas como delito porque se estaba preparando para actuar al servicio del terrorismo yihadista, captando a los miembros de su comunidad.
La prueba principal que había contra él fue el registro de su domicilio y el análisis de sus dispositivos electrónicos, donde se hallaron numerosos archivos de contenido violento, como fotos de un profesor francés decapitado por un yihadista por hablar a sus alumnos de libertad de expresión.
"Con la difusión pública de esos contenidos que entran de lleno en el discurso del odio, -señala la sentencia- el recurrente incitaba a cometer este tipo de acciones, al justificarlas y hacer aparecer como héroes a los autores, con ello se incrementó el riesgo de sufrir este tipo de ataques terroristas".
En el juicio el acusado negó que tuviera relación con Dáesh o con retornados de Siria, o que se alegrara de sus atentados en las redes, y justificó sus visitas a páginas de contenido islámico en la elaboración del sermón de los viernes.
Sin embargo, el tribunal que lo juzgó argumentó que la veracidad de esas alegaciones autoexculpatorias "es contradicha por la abundante prueba testifical y pericial practicada en el juicio".
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