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Vía libre judicial para exhumar los restos de víctimas del franquismo del Valle de los Caídos

El TSJM da la razón a Patrimonio Nacional y levanta las medidas cautelares del Juzgado de El Escorial

El pasado mes de noviembre, el tribunal tuvo en consideración un recurso interpuesto por la asociación franquista por la Reconciliación y la Verdad Histórica y consideró se podrían producir daños irreparables en el mausoleo

La sección segunda de lo contencioso-administrativo ha dado la razón a Patrimonio Nacional y ha levantado las medidas cautelares que un juzgado mantenía sobre la licencia de obras necesaria para iniciar las exhumaciones. No obstante, la decisión todavía se puede recurrir al Tribunal Supremo

Valle de los Caídos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha levantado las medidas cautelares que impedían las obras necesarias para extraer los restos de las víctimas del franquismo enterradas en el Valle de los Caídos.

La sección segunda de lo contencioso-administrativo ha dado la razón a Patrimonio Nacional y ha levantado las medidas cautelares que un juzgado mantenía sobre la licencia de obras necesaria para iniciar las exhumaciones. No obstante, la decisión todavía se puede recurrir al Tribunal Supremo.

El pasado mes de noviembre, el tribunal tuvo en consideración un recurso interpuesto por la asociación franquista por la Reconciliación y la Verdad Histórica y consideró se podrían producir daños irreparables en el mausoleo.

Memoria de los enterrados en el Valle de los Caídos

El Gobierno, a través de Patrimonio Nacional, solicitó en abril de 2021 al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, la solicitud de licencia urbanística para poder iniciar los trabajos de exhumación e identificación de las víctimas que fueron inhumadas en las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y que han sido reclamadas por sus familiares.

"Derecho a la intimidad de los fallecidos"

La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica solicitó la suspensión de las obras alegando el "derecho fundamental a la intimidad de los fallecidos y de sus familias y la necesidad de respetar el sagrado reposo eterno que se vería vulnerado si se accede a ejecutar las obras manifiestamente ilegales solicitadas, añadiendo en este punto que cuando se trata de realizar obras por parte de un ayuntamiento o de una Administración Pública". Asimismo, consideraban que las obras de rehabilitación de accesos a las criptas "hacen inevitable que se deban retirar los restos humanos".

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El juez concluyó que, de procederse a la inmediata ejecución de las previsiones contenidas en la licencia impugnada, "se producirían modificaciones en un elemento integrado en un Conjunto de protección integral que harían inefectivo el fallo de una sentencia que fuera estimatoria, lo que resultaría contrario a la tutela cautelar".

Por ello, vio "razonable evitar actuaciones que resulten irremediables antes de que se haya examinado el fondo del asunto que en este recurso se ha planteado".

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