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“Esta inconcreción impide determinar con precisión la existencia de insuficiencias o excesos de financiación”
El Estado no tiene capacidad para fiscalizar el dinero de la Iglesia católica. Esta es la principal conclusión del informe del Tribunal de Cuentas, al que ha tenido acceso RD. En sus conclusiones, se constata cómo “la Iglesia elabora la memoria con sus propios criterios, ante la ausencia de otros acordados o establecidos en la normativa estatal respecto a su contenido, de forma que constituye más una memoria de actividades de la propia Iglesia que una memoria justificativa”, que era a lo que los obispos se comprometieron cuando en 2006 vieron incrementado su porcentaje de la 'X' de la Renta del 0,52 al 0,7%.
El informe, de 118 páginas (67 del informe, y el resto de las alegaciones presentadas por los distintos organismos), apunta a la “inconcreción” de los datos, que “impiden determinar con precisión la existencia de insuficiencias o excesos de financiación” por parte de la Iglesia.
No existe control sobre el uso de los fondos provenientes del IRPF ni de las exenciones fiscales, subraya el Tribunal de Cuentas, que añade que la ausencia de control de las cifras aportadas por los obispos no permite establecer si la Iglesia católica podría autofinanciarse y, por consiguiente, dejar de recibir financiación estatal, aunque sí constata cómo en los dos últimos ejercicios los obispos han recibido “superávit por importe de 19,3 y 15,9 millones de euros, respectivamente, lo que podría plantear una posible divergencia entre el compromiso de colaboración adquirido por el Estado y las necesidades efectivas de financiación de la Iglesia Católica”.
“No existe acuerdo alguno entre el Estado y la Santa Sede, ni norma de la Administración General del Estado que sea consecuencia del Acuerdo, que establezca las necesidades de la Iglesia a cuyo “adecuado sostenimiento” colabora el Estado”, subraya el informe, que achaca a los obispos “inconcreción” y lamenta que no exista “un instrumento a través del cual el Estado reciba la información acerca de la situación de la Iglesia respecto a su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades”. Los datos aportados por la Iglesia “no resultan suficientes para evaluar el grado de autofinanciación”.
Además, constata el Tribunal, los obispos admiten que parte del superávit se destina a financiar TRECEtv, lo que podría chocar con la normativa europea, que prohíbe “las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales (…), que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”.
Sin embargo, de nuevo, “la ausencia de criterios acerca del contenido de la memoria hace que ésta resulte insuficiente para que el Estado pueda cumplir sus obligaciones derivadas del Acuerdo y las derivadas de la normativa comunitaria, en particular, comprobar si la utilización de los fondos de la asignación respetan las exigencias derivadas de la sentencia y de la Comunicación antes citadas”.
Esto es: que al no tener control sobre las cuentas de la Iglesia, el Estado no puede determinar si los fondos derivados a TRECEtv son o no legales en virtud de la legislación europea. De nuevo, denuncia la dejadez de la Administración, que da por buenos los datos aportados por los obispos.
En sus conclusiones, el Tribunal de Cuentas vuelve a dejar claro que la memoria de la Iglesia “constituye más una memoria de actividades de la propia Iglesia que una memoria justificativa”, aunque achaca al Gobierno no haber “puesto de manifiesto ninguna incidencia respecto de las memorias presentadas".
Del mismo modo, apunta el informe, “la Agencia Tributaria debería incluir en las sucesivas liquidaciones de la asignación tributaria en favor de la Iglesia Católica el importe estimado de las declaraciones extemporáneas que se fueran produciendo”, al tiempo insta al Gobierno a “impulsar la aplicación del mecanismo para resolución de dudas o conflictos con el fin de regular, de acuerdo con la Santa Sede, las diversas materias relacionadas con la memoria, como son sus plazos y forma de presentación; el nivel de detalle de la información que debe proporcionar; la delimitación de los tipos de necesidades de la Iglesia cuya cobertura se puede financiar con la asignación; el tratamiento que debe darse a los eventuales superávits o déficits que resulten de la correspondiente liquidación de la asignación; y la información que le permita al Estado comprobar si el destino último de los recursos procedentes de la asignación tributaria es compatible con el cumplimiento de las exigencias del Derecho de la Unión Europea”.
O lo que es lo mismo: “Se sugiere al Gobierno que articule los mecanismos internos necesarios para asegurar un seguimiento eficaz de la memoria justificativa y del cumplimiento de las obligaciones de las partes derivados del Acuerdo de 1979 y de otra normativa que pudiera ser de aplicación”.
Informe Tribunal Cuentas so... by Jesús Bastante on Scribd
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