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El polémico juez Yusti archiva la causa de la licencia de la obra
Ya no hay quien lo pare: tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo han rechazado la petición de la familia Franco de paralizar la exhumación de lo restos del dictador que, salvo sorpresa, saldrán del Valle de los Caídos el próximo lunes hacia su destino final: el cementerio de Mingorrubio El Pardo.
En concreto, el Constitucional ha rechazado el recurso de los nietos del dictador contra los acuerdos del Gobierno y la sentencia el Tribunal Supremo que avaló la exhumación por la "manifiesta inexistencia de vulneración" de derechos fundamentales. "No nos parece ni injustificada, ni arbitraria (...) la decisión de exhumación", señalan en él los magistrados.
En la resolución, del que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, señala que "el recurso de amparo incurre en un supuesto de inadmisión" previsto en la ley "por manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales". Ello hace "innecesario un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelarísima de la suspensión", añaden los magistrados, según informa en una nota el TC.
El Constitucional no considera que la exhumación vulnere ni el derecho de igualdad (art. 14 de la Constitución Española); ni el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE), en conexión con el derecho de libertad religiosa (art. 16.1 CE) y ni el derecho a la tutela judicial efectiva.
Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) también ha rechazado por escrito la demanda presentada por la Fundación Francisco Franco para pedir al Gobierno la paralización de la exhumación de los restos mortales del dictador.
Según el escrito, al que ha tenido acceso Efe, el Tribunal de Estrasburgo descarta la aplicación del artículo 39 de su reglamento e informa a los demandantes de que “no intervendrá como se le había solicitado” aplicando las medidas provisionales que pretendía la Fundación Francisco Franco.
La Corte europea recuerda en la carta que el demandante puede presentar una queja ante el TEDH bajo el artículo 34 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que regula las demandas de ciudadanos que se consideran víctimas de una violación de derechos humanos.
Este mismo mismo jueves, además, el polémico juez Yusti, que había paralizado la licencia de obra municipal para proceder a la apertura de la tumba en la Basílica del Valle de los Caídos ha archivado la causa después de que el Supremo determinara que este permiso no era necesario.
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