"Se está abriendo en algunas iglesias locales un intenso e interesante debate teológico-pastoral"
Contar con presbíteros extranjeros y extradiocesanos: cinco decisiones posibles
Añade el delito de lesiones terroristas, que acarrea una pena de hasta 15 años de prisión
El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha puesto fin a la instrucción que se seguía en relación a Yassine Kanjaa, el presunto yihadista que el pasado enero protagonizó un ataque en Algeciras que se saldó con la muerte del sacristán de la Iglesias de Nuestra Señora de la Palma Diego Valencia y con varios heridos, y califica los hechos de delito de asesinato terrorista, castigado con la pena de prisión permanente revisable.
En su auto, el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción número 6 añade también el delito de lesiones terroristas, que acarrea una pena de hasta 15 años de prisión, y aclara que después de la extensa actividad instructora procede la transformación de las diligencias previas en sumario ordinario al considerar que los hechos encajan en delitos de terrorismo.
Para llegar a esa conclusión, Gadea se basa en los atestados e informes policiales, las declaraciones de testigos y perjudicados, la declaración realizada por el propio investigado, así como los informes periciales y la documentación recabada durante estos meses de investigación.
Incluye en su repaso un informe de inteligencia de Europol en el que se contextualiza el ataque realizado por Yassine Kanjaa relacionándolo con otras acciones terroristas perpetradas en Europa y que tenían como objetivos concretos templos o personas de religión cristiana.
Según el citado informe, las organizaciones terroristas como el Estado Islámico o Al Qaeda en cualquiera de sus filiales ha incluido sistemáticamente referencias a las comunidad y símbolos cristianos como objetivo, incitando a sus seguidores a atacar lugares de culto.
La resolución repasa los hechos acontecidos el 25 de enero en Algeciras y considera que el investigado había premeditado el ataque mortal, tal y como ponen de manifiesto las conversaciones que mantuvo con su madre en la aplicación de mensajería Whatsapp que indicaban también el nivel de religiosidad que estaba adquiriendo en las semanas previas a la comisión del ataque.
Ello, sin perjuicio, añade el juez, de "las alteraciones psíquicas que pudiera sufrir, las cuales afectarían, de dictarse un pronunciamiento condenatorio, al alcance de la culpabilidad, sin afectar a la calificación de los hechos como terroristas".
También te puede interesar
"Se está abriendo en algunas iglesias locales un intenso e interesante debate teológico-pastoral"
Contar con presbíteros extranjeros y extradiocesanos: cinco decisiones posibles
La Plenaria de noviembre vendrá marcada por la elección del vicesecretario general de Asuntos Económicos
¿Es Alfredo Dagnino el 'tapado' para sustituir a Barriocanal?
El Grupo Godó galardona la Sagrada Familia por la coronación de la basílica
Omella, premio Vanguardia ‘Impulso Ciudades’ 2025
Después de un año paralizada en la Mesa de la Cámara Baja
La presión de las víctimas logra que el Congreso desbloquee la ley para que no prescriban los delitos de pederastia
Lo último
Más allá de la dicotomía entre cuidado y curación.
Dejarse cuidar
Relación histórica y actual entre curar y cuidar.
Curar y cuidar
Sin comunidades alternativas en la periferia no habrá cambios internos. La historia lo demuestra: ninguna estructura se reforma solo por argumentos. Las reformas nacen cuando existen formas de vida creíbles que muestran que otra Iglesia es posible.
Monacato laico: renovar la iglesia dejando atrás una jerarquía enferma