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El Tribunal aprueba la sentencia que avala íntegramente la ley educativa de Pedro Sánchez
El Pleno del tribunal de garantías ha aprobado este 18 de abril la sentencia que avala íntegramente la conocida como Ley Celaá, la reforma educativa que fue uno de los principales proyectos estrella del Gobierno de Pedro Sánchez, después de que el ponente elaborase una nueva ponencia, conforme al criterio de la mayoría, que desestimase el recurso de Vox.
De esta manera, el Constitucional avala la enseñanza del castellano en comunidades con lengua propia que fija la Ley Celaá al defender que "la Carta Magna no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo" sino "un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas".
La ley Celaá incluye como puntos más polémicos que el castellano deja de ser lengua vehicular en la enseñanza, que en el plazo de 10 años los centros ordinarios tengan los medios para escolarizar al alumnado de los centros de Educación Especial o la prohibición a que los centros privados reciban fondos públicos si separan por sexo.
En cuanto al castellano, la sentencia explica que la nueva regulación es conforme con el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, y también con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos.
Respecto a la prohibición a que los centros privados reciban fondos públicos si separan por sexo, la sentencia dice que de la Constitución deriva "un modelo educativo pluralista", pero no que "todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas", ni "un derecho subjetivo a la prestación pública".
Para el tribunal este precepto no solo no es inconstitucional sino todo lo contrario: "La diferencia de trato entre los centros educativos que separen al alumnado por razón de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, no está inspirada en valores constitucionales".
Sobre la educación especial, dicen los magistrados que el artículo que ordena atender a "la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo no excluye (…) para caso de discrepancias (…) la audiencia de las familias que muestren su preferencia por la educación especial, ni atribuye mayor valor a la opinión de determinadas familias sobre otras".
La sentencia considera igualmente conforme con la Constitución la ausencia de mención a la religión como asignatura en el currículo educativo, así como la denuncia de Vox de que la ley incorpora la "ideología de género" como "ideología estatal en la que forzosamente pretende adoctrinar a los alumnos".
En cuanto a esto último, el tribunal recuerda que la educación "no es mera transmisión de conocimientos, es también formación humana", y que según la jurisprudencia europea "el respeto a las creencias religiosas o morales" no impide cualquier transmisión de valores, sino que esta se efectúe "de manera objetiva, crítica y pluralista".
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