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El Tribunal Superior de Andalucía reconoce su derecho a percibir los sexenios
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia que condena al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a abonar 21.177 euros a una profesora de religión de un colegio de La Puebla de Cazalla (Sevilla), merced a los sexenios reclamados por la misma.
En su sentencia, el TSJA aborda un recurso de súplica del Ministerio de Educación contra una sentencia del Juzgado de lo Social número seis que le condena a pagar 21.177 euros a una profesora de religión de un colegio de La Puebla de Cazalla, después de que la misma iniciase un litigio en demanda de su derecho a percibir el complemento retributivo específico para la formación permanente, los sexenios.
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La sentencia impugnada declara como hechos probados que la docente trabajó en dicho colegio como profesora de religión desde 1992 a 2016 y se refiere a una sentencia de la Audiencia Nacional de 2013 que, merced a un conflicto colectivo promovido por los sindicados contra el Ministerio de Educación declaraba "el derecho de los profesores de religión a devengar y percibir el complemento de antigüedad o trienios en los mismos términos y cuantía que lo perciben los funcionarios interinos del mismo nivel educativo que dependen del citado departamento".
En base a dicha situación, la mujer reclamaba que le fuesen reconocidos "los periodos no computados, con la actualización a tres del número de sexenios que realmente ha devengado y el abono de las cantidades que correspondan en el complemento de antigüedad". Así, logró que el Juzgado de lo Social número seis condenase al Ministerio a abonarle "la cantidad de 21.177,72 euros", según precisa el TSJA.
Frente a esta decisión, el recurso de suplicación del Ministerio contra la condena, según el TSJA, "versa sobre los efectos del reconocimiento del derecho a percibir el complemento retributivo específico para la formación permanente o sexenios".
"En concreto, se trata de dilucidar si el momento inicial debe establecerse en el mes siguiente a la fecha en que solicitó el reconocimiento de los sexenios a su empleador, el 25 de noviembre de 2014, o retrotraerse al año anterior a la presentación de dicha petición, como ha resuelto la sentencia de instancia, que ha condenado a la parte demandada a abonarle la cantidad de 21.177,72 euros", precisa el Alto tribunal andaluz.
En ese sentido, el TSJA invoca una sentencia de 2019 y la Instrucción 21/2017 de la Dirección del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, "en el sentido de retrotraer los efectos del reconocimiento del derecho a la percepción de los sexenios al año anterior a la presentación de la petición por el interesado", así como "la postura mantenida por el Letrado de Junta, favorable al reconocimiento con carácter retroactivo del complemento en cuestión, incluso a los profesores cuya demanda estuviese pendiente de resolución judicial definitiva".
"La misma solución debe aplicarse en el caso de los profesores de religión dependientes del Ministerio de Educación, al no poder admitirse que reciban un trato diferente al dispensado a los que desarrollan la misma actividad por cuenta de la Consejería de Educación en centros públicos de otro nivel educativo", zanja el TSJA, que desestima el recurso y confirma la sentencia impugnada.
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