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La Comunidad abonará los sueldos, que ascienden a 940.00 euros
(ZonaRetiro.com).- En plena polémica por la celebración de los funerales religiosos y civiles por las víctimas del COVID-19 en Madrid y la asistencia de determinados partidos políticos a unos y a otros, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de este miércoles 22 de julio de 2020 regula el acompañamiento religioso católico en los hospitales de la región.
Por medio del «servicio de asistencia religiosa católica» (SARC), la Iglesia Católica y la Institución Hospitalaria garantizan el derecho a la asistencia religiosa de los enfermos internados, sus familiares y cuidadores, haciendo de ella un factor terapéutico integrado en la asistencia hospitalaria.
Tiene como destinatarios principales a los enfermos católicos del centro y a sus familiares, a los que trata de ayudar a vivir el sentido cristiano de la enfermedad, la curación, el sufrimiento o la muerte desde la fe y de asesorar en los problemas éticos.
Al tiempo, se siente cercano a los enfermos de otras confesiones y les brinda su colaboración fraternal para poder ser atendidos espiritualmente por sus respectivos ministros. Igualmente está abierto a los demás enfermos del centro, que libre y espontáneamente soliciten su ayuda, y les ofrece su presencia respetuosa, amiga y fraternal.
Según se refleja en el Anexo III, será la Comunidad de Madrid la encargada del abono de los sueldos de los 53 capellanes a tiempo completo y los 20 a tiempo parcial (al menos uno por cada cien camas de hospital), por un importe total de 793.266,37 euros (en el caso de clérigos a tiempo completo) y 143.921,39 si es a tiempo parcial
Eucaristía
Comunión a los enfermos
Bautismo de niños: Los padres que requieran al SARC pueden acudir al Control de Enfermería para realizar la petición del Servicio Religioso.
Celebración del Perdón: Un sacerdote permanecerá en el despacho contiguo a la capilla (sacristía) antes y después de las misas, para atender a todos aquellos que deseen celebrar el sacramento de la reconciliación. Cuando la persona que desee recibir este sacramento no pueda acceder a la capilla, el sacerdote se desplazará a la habitación.
Unción de enfermos: Se celebrará a petición del enfermo o -si las circunstancias no lo permiten- a petición de la familia, siempre y cuando pueda suponerse que el enfermo solicitaría el sacramento si pudiera. La Unción de los enfermos está dirigida a personas que están enfermas. La urgencia a la hora de avisar al sacerdote se mantiene mientras el paciente siga con vida.
Oración por los difuntos: Cuando finalmente la vida llega a su fin, la familia puede realizar la oración del responso presidida por un sacerdote. El celador de guardia que atiende las salas de velatorio atenderá a los familiares que lo requieran.
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