Hazte socio/a
Última hora:
Novedad muy novedosa

El Supremo condena al Museo de Arte de Cataluña a devolver las pinturas del Monasterio de Sijena a Aragón

Los murales fueron "arrancados" de la sala capitular del Monasterio

Confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca

El Supremo confirma que la acción reivindicatoria no está prescrita. Se basa en la jurisprudencia que deriva de una sentencia de 2012 de este mismo tribunal, que establece que la acción reivindicatoria no se extingue si el demandado no ha regularizado la posesión del bien

El Monasterio de Sijena reabrió sus puertas para mostrar al público las piezas recuperadas

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca que, a su vez, confirmó la estimación de la demanda y condenó al Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC) a restituir a la sala capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena (Huesca) las pinturas murales de allí extraídas.

La demanda se interpuso por el Gobierno de Aragón en ejercicio de sus competencias y por cesión de acciones por la Comunidad Religiosa titular del Monasterio de Sijena, y se personó el Ayuntamiento de Sijena en calidad de demandante. Fueron demandadas la Administración General del Estado y el MNAC, y se personó como interviniente, en calidad de demandada, la Generalitat de Cataluña.

El Supremo considera que el MNAC no es dueño de las pinturas, sino que los murales fueron "arrancados" de la sala capitular del Monasterio de Sijena e ingresaron en el museo mediante depósito. Sobre el título que legitimaría al MNAC a poseer las pinturas, se trata de un documento-contrato que no se ha acreditado y, quien figura en él, es la priora del Monasterio de Valldoreix, que no representaba al de Sijena.

Convento de Sijena (Huesca)

En cuanto a los recursos de casación interpuestos por la Generalitat y el MNAC, el Supremo confirma la legitimación activa del gobierno de Aragón para ejercitar la acción reivindicatoria como cesionaria de los derechos por la titular de las pinturas, que es la comunidad religiosa constituida sobre el Monasterio de Sijena.

En segundo lugar, cuestión central del recurso, el Supremo confirma que la acción reivindicatoria no está prescrita. Se basa en la jurisprudencia que deriva de una sentencia de 2012 de este mismo tribunal, que establece que la acción reivindicatoria no se extingue si el demandado no ha regularizado la posesión del bien.

También te puede interesar

Barcelona acogerá por primera vez el Congreso Internacional “Fe, Arte y Mito”

Juan Tomás Widow: “Tolkien, Lewis y Chesterton han llevado al catolicismo a muchos de sus lectores”

Más de 250 personas aplauden la representación histórica en el corazón de la Ciudad Eterna

El Misteri de la Selva emociona en Roma: “La basílica de Santa María sopra Minerva nos lo ha puesto muy fácil”

"Es algo curioso en un estado laico lo normalizado que está la institución religiosa educativa"

'Los domingos', la historia de una joven que quiere ser monja sacude el Festival de San Sebastián

Lo último

La sabiduría del corazón

Corazón pensante para humanizar

Cuidar cuando no se puede curar

Nunca incuidables

Morir humanamente, morir acompañado

Morir con dignidad